sábado, agosto 27, 2016

Trabajar en Blanco y Trabajar en Negro

Hola chicos!

Una de mis amigas me recordó un tópico que a todos nos enloquece y poco se habla o discute en las redes sociales: El trabajo en blanco y en negro!.

A continuación, vamos a aclarar de forma concisa en qué trata cada uno y que le toca a cada uno por ley! :).
Empecemos con el empleo en "Blanco" o Legal:

El empleo, trabajo o laburo en blanco es legal, quiere decir que se trabaja acorde a la carga horaria de la ley (8hs diarias o 48hs semanales), se percibe una remuneración justa a esas horas que esté acorde al sueldo mínimo, que toman como una base, a veces pagan más, se otorga una obra social (seguro) acorde al gremio que el trabajador esté incluido, y, a su vez se hacen aportes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder en un futuro cobrar indemnización (por despido o cese laboral) y ya estando viejitos, cobren su jubilación.

Beneficios:
  • El trabajo registrado bajo relación de dependencia le permite al empleado acceder a los beneficios que el Estado establece y garantiza a través de sus leyes
  • Aquéllos que comprenden ayudas económicas al trabajador (por Ej.: asignación familiar, por adopción o ayuda escolar) son abonadas por el estado a través de la ANSES.
  • El empleado registrado, cuenta además con un recibo de sueldo que le permite acceder a todo tipo de créditos y beneficios financieros
  • Tiene jornada de trabajo limitada
  • Garantiza la estabilidad laboral relativa del trabajador, es decir actúa como barrera (Indemnización) ante un posible despido arbitrario.
  • Tiene garantizado la cobertura de una A.R.T. (*) (Aseguradora de riesgos del trabajo) ante accidentes laborales, asesoramiento en seguridad e higiene, etc.
  • Tiene una obra social para el titular y su familia
  • Tiene los beneficios gremiales como por ejemplo: turismo, actividades recreativas, etc.
  • Tiene sueldo anual complementario (aguinaldo)
  • Tiene los beneficios del Convenio Colectivo de trabajo (viáticos, refrigerios, escalafón, antigüedad, ropa de trabajo entre otros)
  • Tiene aportes jubilatorios
  • Tiene salario de acuerdo al Convenio Colectivo de trabajo (con las actualizaciones correspondientes)
  • Tiene acceso a una pensión para la familia en caso de fallecimiento del trabajador
  • Tiene licencias (vacaciones pagas, maternidad, enfermedad)
  • Tiene seguro de desempleo y de vida obligatorio
  • Si tiene la cuenta bancarizada tiene descuentos y beneficios en sus compras por tarjeta de débito aumentando su poder adquisitivo.
Planes de ayuda que ofrece el estado a través del ANSES al trabajador en blanco:

El trabajar registrado bajo relación de dependencia (en blanco) le permite al trabajador acceder a los beneficios que el Estado establece y garantiza a través de sus leyes, como por ejemplo:
  • Pago de asignaciones familiares (sólo relación de dependencia): Se trata de una suma fija que se le abona al trabajador en caso de matrimonio, embarazo (prenatal), licencia por maternidad (en el caso de la mujer trabajadora), nacimiento de hijo e hijo con discapacidad, adopción y ayuda escolar (pago anual). 
  • Aportes jubilatorios: Todo trabajador bajo relación de dependencia y autónomo efectúa aportes desde sus haberes para su futura jubilación. Al cumplir 30 años de aportes y tener 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, se podrán acoger a los beneficios del sistema jubilatorio. 
  • Cobertura social: Se tiene acceso a una obra social (es posible seleccionar una de un listado que debe proveer el empleador), la cual proveerá de asistencia en materia de salud al trabajador. 
  • Seguro de desempleo: Es un beneficio al que tienen acceso todos aquellos que hayan sido despedidos de su lugar de trabajo (sin responsabilidad del trabajador) y se paga en relación al promedio de sueldos percibidos oportunamente.
Licencias especiales:
 
Conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Ley 20.744.

Algunos convenios colectivos fijan otros días, como días de mudanza, pero de acuerdo a la LCT todos los trabajadores tiene derecho a gozar licencias especiales pagas:

  • Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos
  • Por mudanza, dos (2) días corridos (así lo estipula el SEC <Sindicato Empleados de Comercio>)
  • Por matrimonio, diez (10) días corridos
  • Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, tres (3) días corridos
  • Por fallecimiento de hermano, un (1) día
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Algo curioso que poco se aplica y debe advertirse, es que conforme el art 159 de la LCT las licencias referenciadas deben abonarse con el llamado “plus vacacional” establecido en el art 155 LCT. Por lo que debe abonarse una remuneración mayor a que se abona un día ordinario.

Trabajo en "Negro": no hay manera más fácil de describirlo como ilegal, ya que es el empleo no registrado o bien inexactamente registrado (falsificación en fecha de ingreso en los recibos de sueldo, falsa remuneración). Este tipo de empleo es un fraude y libera tanto al empleador como al empleado de cargas impositivas correspondientes a la jubilación y seguridad social de éste. Libera también al empleado del pago de los tributos directos correspondientes a los ingresos. O sea, les da sueldo por debajo de lo estipulado por la ley sin un recibo, no hay seguros de riesgos del trabajo, no tienen obra social ni aportes al AFIP, por ende, no hay jubilación.

No por esto significa que si los botan les van a echar a la migra y expulsar del país a pedradas, más de cuatro (4) millones de personas en argentina, tanto argentinos como extranjeros, trabajan en negro.

Sin embargo, no todo es tan malo, la ley los protege! :)

Un empresario que tiene un trabajador en negro, inconscientemente pone en riesgo su patrimonio, dado que si su trabajador se accidenta, tanto en el trabajo como en ocasión de dirigirse a él, deberá hacer frente al pago de una indemnización que puede ser de varios cientos de miles de pesos. Aparentemente el afán de quedarse con unos pesos lo lleva a arriesgar su futuro. 

La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.


A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:

ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. 
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). 
ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. 
ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. 
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente, intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. 

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas 

Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no está registrado o lo está deficientemente.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

SI SOY EXTRANJERO ¿Puedo reclamar Derechos Laborales e Indemnización?

Sí, siendo extranjero y trabajando en relación de dependencia en Argentina, puede reclamar por sus derechos laborales.

Esto incluye el derecho a reclamo a que los regularicen (si no están registrados, o vulgarmente “en negro”), o reclamar una indemnización integral si han sido despedidos.

Los extranjeros tienen derecho a la protección laboral en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, tienen derecho a un salario digno, a la seguridad social, a indemnización en caso de despido o accidente, vacaciones, aguinaldo, y a participar en organizaciones sindicales. La irregularidad migratoria no justifica abusos y las leyes laborales protegen a las personas contra la explotación o discriminación, asegurando condiciones dignas y equitativas de trabajo.

En conclusión, poseen los mismos derechos laborales a la hora de reclamar que un ciudadano argentino.

Espero haberles sido de ayuda, y ya saben, cualquier duda a la casilla de comentarios o al formulario de contacto. ;)

15 comentarios:

  1. Excelente!
    Un detalle que se te paso, es el período de prueba, ya sea que tu contratación sea a tiempo indefinido o a tiempo definido, si eres despedido por cualquier causa antes de que se cumplan tres (3) meses, se considera que estabas en período de pruebas y no hay derecho a indemnización.
    Otro detalle es la diferencia entre salario Bruto y salario Neto o en bolsillo, es decir, Bruto es sin descuentos o deducciones y Neto o en bolsillo es lo que realmente recibes. Los descuentos o deducciones suele ser un 17% si tu salario es menos a 18.000 pesos Brutos, por encima de eso el empleador te retiene un 3% adicional por concepto de Impuesto de las Ganancias.
    Gracias por el post esta muy interesante y completo, saludos!

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  2. excelente información, siempre tan útiles tus posts, siempre los leo, de verdad que estoy muy agradecido por la información, espero pronto estar por allá. saludos.

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  3. Mau querida. Como es inminente la salida de Venezuela del MERCOSUR obvio no tendríamos el beneficio de VISA MERCOSUR. Por taa razón, investigué y en ese caso tendríamos que encontrar trabajo en blanco en una empresa que esté registrada en el RENURE para que nos de constancia de ese registro mas constancia de inscripción AFIP y un precontrato paar entregar en migración con los otros recaudos ya conocidos. Luego con la precaria la empresa haría el contrato definitivo. Ahora la pregunta de los 100 millones es ¡Cómo saber cuales son esas empresas que cuentan con RENURE para no perder tiempo en la búsqueda antes de que venzan los atecedentes? porque hasta donde se, todas no cuentan con eso. Creo que sì urge información al respecto. Gracias por tus buenos aportes siempre. Besos ;)

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  4. Hola Natalia, hasta donde se aún no se has hecho oficial, y en caso de que nos conciudadanos en país extras mercosur, se hacen los trámites extra mercosur y ya está! Colombia no está, y a ninguno de mis amigos colombianos les ha costado conseguir trabajo en blanco!

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  5. hola buenas tardes mau te cuento empece a trabajar en un restaurante de cafetero trabajaba de 7am a 5pm y el dia ayer me dijeron que tenia mala noticias que ya no podria seguir trabajando que debo hacer cumpli el mes de trabajo y ala semana antes me pidieron cuil y precaria ????

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    1. Hola Anónimo, estás en negro supongo, lo que deberías hacer es, si tienes recibo de sueldo, verificar con esos datos en el AFIP si te registraron los aportes del mes, igual te comento, muchas empresas tienen de un mes a tres meses de periodo de prueba, igual te los deben de pagar y darte tu sueldo, quizás hasta te toque una mini compensación porque te terminaron sin previo aviso. No estoy muy empapada del tema legal en lo laboral, pero puedes buscar en Facebook o en Google abogados laborales que trabajan pro bono o te hacen una consulta gratis

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    2. https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales/

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    3. muchísimas gracias mi querida amiga feliz dia

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  6. Hola mau y somos una pareja de Caracas con planes de mudarse para buenos aires quería saber que tan tedioso es el proceso para llevarnos nuestra agencia de publicidad y nuestra productora registradas aca en Venezuela para alla

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  7. Al declarar menor numern de horas laboradas también de se da pie .Caer en manos de empresas inescrupulosas que al no tener nada registrado terminan sin pagarle a los empleados.
    No sé buen cómo funciona en Argentina pero en mi país he visto varios casos de éstos por eso es importante siempre estar atentos.
    https://es gowork.com

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  8. Hola soy extranjero trabajo en negro ya hace más de un año en una fábrica y mi sueldo es de 13 000 pesos es el mismo que puedo hacer

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  9. Que diferencia hay entre trabajo blanco y trabajo negro

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  10. Cuando me figura un recibo pero el trabajo es en negro, porque me sacan la asignación por hijo?

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  11. Cuáles serían las características de un trabajo en blanco ?

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